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Lo que se viene

Volver a mirarnos: lucha contra la marginación

En Colombia, así como en distintos países del mundo, el Estado de Bienestar o de Derecho ha migrado hacia un modelo securitario o penal, el cual está enfocado en aplicar prácticas disciplinarias centradas en disminuir potenciales riesgos o amenazas para el sistema. Así, por ejemplo, la sociedad se ha organizado en grandes centros de encierro, como lo plantea el filósofo francés Gilles Deleuze, dentro de los que se encuentra la familia, la escuela, el cuartel o la empresa y, en algunos casos, el hospital y la cárcel.

Sin embargo, con la expansión de las posibilidades de los individuos y con la multiplicidad de subjetividades que han emergido en el mundo de hoy, no es posible solo ejercer el control en esos centros, sino que también es necesario hacerlo en los espacios abiertos, en los cuales han proliferado dispositivos de vigilancia que refuerzan esa sociedad securitaria o del control, como la llama Deleuze. Un ejemplo de ello está relacionado con la información que se tiene de los individuos pospenados pues, incluso en el proceso de reintegración, sigue operando sobre ellos un control sin límites debido a los bancos de datos criminales.


Para justificar este modelo de Estado, se habla de la presencia inminente de un riesgo, por lo que se refuerza, desde el discurso, la creencia de que los individuos viven en un contexto que aparece como amenazante y que conviven todo el tiempo con un otro que es visto como peligroso. De este modo, lo que hace el Estado frente a estas lógicas del miedo es movilizar distintos mecanismos de seguridad, especialmente, frente a individuos que se prejuzgan como dañinos y que coinciden, en la actualidad, con aquellos que están en las clases sociales más bajas, como lo dice Ulrich Beck.


"Estas prácticas del Estado penal se basan en el desarrollo excesivo de las instituciones que mitigan las carencias de la protección social con el despliegue en las regiones inferiores del espacio social de una red policial y penal con una trama cada vez más cerrada y sólida". - Loic Wacquant.


Según un informe de la Corporación Excelencia en la Justicia, entre 2011 y 2020 se multiplicó por más de 5 el número de procesados, así mientras en 2011 fueron 961, y el año pasado la cifra cerró en 5.226; quizás lo más grave de esta cifra es que está acompañada por el hecho de que en Colombia los niveles de impunidad generales superan el 90 por ciento.

Las lógicas de control se vuelven excluyentes, y marginalizan a ciertos individuos a quienes “se les incapacita, punitivamente, bajo un discurso de seguridad”. Ese es el caso de Colombia donde, como lo muestra el libro Reintegración y resocialización en Colombia, coordinado por la PhD en Derecho Adriana María Ruiz Gutiérrez, la población en proceso de reintegración y la población privada de la libertad cuenta con características de bajos niveles económicos, lo que hace que hacia ellos se dirijan los mecanismos de seguridad, desde el punto de vista de un Estado que busca administrar los posibles riesgos:

El control y administración del riesgo, se aparta del individuo y se dirige hacia los grupos poblacionales ubicados en la marginalidad, los barrios periféricos, en los cuales el proceso de la estigmatización social de la pobreza los convierte en parásitos y maleantes donde, tradicionalmente, el control estatal ha orientado sus esfuerzos al considerar que desde allí es donde se genera la mayor cantidad de delito.

Así, al tratar a los individuos más vulnerables como delincuentes potenciales lo que se genera es una lógica de rechazo y de marginalidad que se incrementa cuando, efectivamente, alguna de estas personas desobedece a lo que en un momento determinado dicta el poder. Según Foucault, a partir del derecho penal, lo que hace la hegemonía es apoderarse de la vida del otro para poder controlarla paulatinamente cuando aplica el castigo.

De este modo, el tratamiento de las personas privadas de la libertad deriva en el control permanente sobre ellos incluso cuando están en proceso de resocialización. Esto hace que, ante la sociedad, sean vistas constantemente, de nuevo, como un riesgo por lo que para ellas se incrementan las condiciones de exclusión social. Estos individuos que son vistos como un otro amenazante se ven invisibilizados, es decir, van perdiendo su rostro; al ser puestos al margen, como lo dice la politóloga Adriana María Ruiz, “su existencia misma ya carece de todo valor. De esta manera, a la vida se le despoja de toda su potencialidad y su justicia, reduciéndola a una mera vida, nuda vida o sobrevida, hasta lograr, finalmente, y con una extraordinaria facilidad, su anulación, sometimiento y destrucción”.

La importancia del rostro

Al conocer estas lógicas que se aplican específicamente sobre ciertas personas y las consecuencias sobre sus vidas, distintas normas en el ámbito internacional han procurado dictaminar maneras para que los privados de la libertad habiten el sistema penitenciario de manera digna y que se reconozca el valor inherente que tienen como personas, pues uno de los grandes problemas es que cuando alguien ingresa a la cárcel, en muchos casos se le despoja su condición de humanidad bajo la mirada del control.

De esta manera, como lo dice Judith Butler, cuando se genera apatía frente al rostro del otro, cuando se ve al otro como ‘inhumano’, entonces se extiende el “impulso homicida en lugar de refrendar nuestra común humanidad”. En ese sentido, la lucha ética que ve esta autora está en reprimir aquel instinto asesino que se deriva de ese miedo insoportable que nos trasmite ese Estado secutiratio para poder ver, comprender y acercarnos al sufrimiento del otro.

Por eso, en lo que más enfatiza Butler es cómo los diferentes medios de comunicación o las organizaciones que tienen algún tipo de visibilidad, pueden compartir las imágenes, reflejar los rostros de estas personas, lo común que tienen con los demás seres humanos porque, como ella lo expresa, si esas vidas permanecen innombrables no seremos conmovidos y de ahí que “la tarea por venir de las imágenes consiste en establecer modos públicos de mirar y escuchar que puedan responder al grito de lo humano dentro de la esfera visual”.

La persona sometida a esta lógica de inclusión-exclusión se enmarca en un dejar morir por parte del poder estatal.


Por otro lado y teniendo en cuenta lo anterior, se destaca la importancia de que la lucha contra la inseguridad no se haga solo desde el derecho penal porque como lo ha expresado la Corte Constitucional Colombiana (Sentencia T-272), los factores que están asociados a la delincuencia tienen relación directa por las condiciones de exclusión y de inequidad que se viven en el país producto de las lógicas capitalistas.

De este modo, se hace necesario tomar acciones para que el enfoque del Estado no apunte solo a la prevención o al castigo del delito. Como lo explica el politólogo de la Universidad Javeriana, Juan Carlos Garzón Vergara, es fundamental también enfocarse en la protección, es decir, el Estado debe generar capacidades específicas en la población, que faciliten la inclusión económica y social y, en el caso de las personas que ya han sido sindicadas, las intervenciones de las instituciones deben ir más allá de la imposición de una condena.

Los intentos de resocialización en las cárceles deben apuntar, además, a la visibilización de estas personas desde su dignidad y a la implementación de prácticas que puedan enfrentar el deterioro del bienestar psicológico y social de las personas, pues el descenso de la autoestima, disminución de las relaciones sociales impacta sus posibilidades de acceso a opciones laborales y a reintegrarse a la sociedad de manera plena y así evitar la reincidencia.


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